
TRABAJADORES DEL APARTADO "B"
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Trabajadores del Apartado "B"
Fundamento legal del aguinaldo
Monto del aguinaldo
Fecha
de pago
Parte
proporcional
Cálculo
de aguinaldo proporcional
Plazo para reclamar el
aguinaldo
Trabajadores
por honorarios
Denuncia
Impuesto
al aguinaldo
FUNDAMENTO LEGAL DEL AGUINALDO
Para los trabajadores
servidores públicos comprendidos en apartado B) del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya relación
jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado (LFTSE), los cuales principalmente son los que presentan
sus servicios en alguno de los tres poderes de la unión (ejecutivo,
legislativo y judicial), el articulo 42 bis de esta ley establecen que
tienen derecho a percibir un aguinaldo o gratificación de fin de año.
MONTO DEL AGUINALDO
Con base en el mismo
precepto legal, el monte del aguinaldo o gratificación de fin de año para
tales trabajadores es equivalente a 40 días de salario, cuando menos, y sin
ser deducción alguna.
FECHA DE PAGO
El aguinaldo para los
trabajadores al servicio de cualquiera de los tres poderes del estado, les
deberá ser pagado en un 50% (20 días) antes del 15 de diciembre; y el otro
50% (20 días) a más tardar el 15 de enero.
PARTE PROPORCIONAL
Los servidores públicos
que hayan prestado sus servicios por un tiempo menor a un año tienen derecho
a que les sea entregada la parte proporcional del aguinaldo conforme al
tiempo laborado en el año calendario.
CÁLCULO DE AGUINALDO
PROPORCIONAL
Para calcular la parte del
proporcional del aguinaldo, se suma el número de días transcurridos desde el
1º de enero, o desde la fecha de ingreso del trabajador, hasta el día del
termino de su relación de trabajo, o hasta el 31 de diciembre, y el
resultado se divide entre los 365 días. La proporción resultante se
multiplica por el numero de días del aguinaldo anual (40 días), y el
resultado será la parte proporcional a pagar del aguinaldo.
Ejemplo:
Un
empleado publico laboró del 15 de febrero al 31 de octubre del 2009 teniendo
u salario cuota diaria de $140.00 ¿cual será la cantidad a recibir de
aguinaldo proporcional por este tiempo trabajado?
|
No. de días trabajados
en el año |
258 |
|
Entre: no. de días del
año |
365 |
|
Igual: |
0.7068 |
|
Por: No. de días de
aguinaldo anual |
40 |
|
Igual: |
28.27 |
|
Por: Salario cuota
diaria |
$140.00 |
|
Total
a pagar de aguinaldo proporcional: |
$3958.35 |
PLAZO PARA RECLAMAR EL
AGUINALDO
Para los servidores
públicos que durante el año calendario prestaron por menos de un año sus
servicios, y por ello tienen derecho a la parte proporcional de aguinaldo,
la acción de reclamo y cobro del aguinaldo prescribe en un año contado a
partir de la fecha en que haya sido pagado a los trabajadores en servicio
activo (articulo 112 LFTSE)
TRABAJADORES POR HONORARIOS
En el caso de los
servidores públicos contratados para prestar su servicios bajo el régimen de
honorarios, el ejecutivo federal dictara año con año las normas y las hará
publicas a inicios del mes de diciembre en el diario oficial de la
federación. Los otros poderes podrán adoptar o no dichas normas.
DENUNCIA
En el indebido caso de que
a un servidor publico de cualquiera de los tres poderes del estado
(ejecutivo, legislativo, judicial), teniendo derecho al aguinaldo, total o
proporcional, no le fuera pagado, deberá acudir ante la procuraduría de la
defensa de los trabajadores al servicio del estado, ubicada en Av. del Imán
no. 660, col. pedregal del Maurel, C.P. 04720, del. Coyoacán, México,
distrito federal
IMPUESTO AL AGUINALDO
Toda vez que el articulo
42 bis de la Ley federal de los trabajadores al servicio del estado
establece que el aguinaldo debe ser entregado sin deducción alguna, a los
servidores públicos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial les
deberá ser pagado el aguinaldo sin descuento alguno por concepto de impuesto
(ISR). Es importante señalar que al igual que para los trabajadores
comprendidos en el apartado A), el aguinaldo para los servidores públicos
causa impuesto parcialmente, no obstante, el estado absorbe y paga tal
impuesto

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