
Ley
del Impuesto Sobre la Renta
1.-
Cajas de Ahorro
Requisitos para su deducción
Administración de la caja de ahorro
2.- Fondo de
Ahorro
Aportación de la empresa
Retiro de aportaciones
Prestamos a los trabajadores
Administración del fondo de ahorro
De conformidad con lo
dispuesto en el articulo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR),
no se pagarán impuestos sobre la obtención de ingresos provenientes de las
caja y fondos de ahorro establecidos en sus contratos de trabajo cuando
reúnan los requisitos de dicha ley.
1.-
CAJAS DE AHORRO
Las aportaciones que
realice la empresa a las cajas de ahorro constituidas para sus trabajadores
a través de los contratos colectivos de trabajo, serán deducibles bajo el
concepto de previsión social según lo establece el artículo 31 fracc. XII de
la LISR, en tanto que los ingresos que reciba el trabajador del fondo
constituido, mas los rendimientos generados, no causarán impuesto alguno.
REQUISITOS PARA SU DEDUCCIÓN
Los requisitos de
deducción y la exención del pago de impuestos (ISR) a los ingresos
percibidos por los trabajadores provenientes de las cajas y fondos de
ahorro, se ajustarán a lo establecido en el artículo 31 fracc. XII.
-
Deberán ser otorgados a todos los trabajadores al servicio de la empresa,
tanto a sindicalizados como al personal de confianza.
-
De
igual manera se otorgarán sobre las mismas bases, es decir que el monto o
porcentaje deberá ser igual para todos los trabajadores al servicio de la
empresa.
ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO
Administración por parte de los trabajadores
Una de las más formas de
administración más comunes, previo acuerdo entre empresa y sindicato, es
aquella en que la empresa descuenta del salario al trabajador las
aportaciones a la caja y las entrega para su administración a una comisión
formada por los trabajadores miembros, siendo la asamblea quien determina
los criterios para administración y manejo.
Administración conjunta empresa y trabajadores
Otra modalidad de
administración es a través de la negociación colectiva, donde se establece
que la empresa aportará una cantidad en calidad de préstamo o como obsequio,
además la empresa asume la responsabilidad de realizar los descuentos
correspondientes, otorgar los préstamos y realizar los cobros respectivos.
De tal forma que
conjuntamente empresa y sindicato, a través de una comisión mixta,
formularán un reglamento para la administración de la caja y el manejo de
préstamos a los trabajadores.
2.-
FONDO DE AHORRO
Las aportaciones que haga
la empresa para la constitución del fondo de ahorro serán deducibles para la
empresa y exentas para el trabajador, siempre que se cumplan los requisitos
siguientes:
APORTACIÓN DE LA EMPRESA
Las contribuciones de la
empresa no deberán ser mayores al 13% del salario del trabajador, en caso de
rebasar este porcentaje se pagarán impuestos por el excedente.
Las aportaciones de la
empresa serán igual al monto aportado por los trabajadores.
La aportación no deberá
exceder del monto equivalente a 1.3 salarios mínimos del área geográfica que
corresponda al trabajador elevado al año.
EJEMPLO:
A continuación veamos el
caso de dos trabajadores que laboran en el área geográfica “A” aportando un
13% de su salario al fondo de ahorro, si la empresa contribuye con el mismo
porcentaje, ¿cuál será el monto máximo que la empresa puede aportar al fondo
de los trabajadores para que sea deducible y no cause impuestos?
|
DETERMINACIÓN DE LA APORTACIÓN MÁXIMA DE LA
EMPRESA EXENTA DEL PAGO DE IMPUESTO PARA LOS TRABAJADORES |
|
Trabajo |
Sueldo anual del trabajador |
(%) Porcentaje destinado al fondo De ahorro (13%) |
Limite de aportación de la empresa exento del pago de impuesto para
los trabajadores. |
| |
|
|
|
|
“A” |
$65,000.00 |
$8,450.00
|
$8,450.00 |
| |
|
|
|
|
“B” |
$195,000.00
|
$25,350.00
|
$24,954.00 |
¿COMO SE
DETERMINA?
| |
S. Mínimo $ 52.59 X
365 Días |
$ 19,195.00 X 1.3% = |
$ 24,954.00 |
|
Caso trabajador “A” |
| |
Salario mensual |
|
$ 5,417.00 |
|
Por |
|
|
|
| |
Meses al año |
|
12 |
| |
Igual: Salario Anual |
|
$ 65,000.00 |
|
Por |
|
|
|
| |
Porcentaje ISR |
|
13%
|
| |
Igual: Monto de la
aportación exento de |
$ 8,450.00 |
|
Caso trabajador “B” |
| |
Salario mensual
|
|
$ 16,250.00 |
|
Por |
|
|
|
| |
Meses al año |
|
12 |
| |
Igual: Salario Anual |
|
$ 95,000.00
|
|
Por |
|
|
|
| |
Porcentaje |
|
3%
|
| |
Igual: Monto de la
aportación |
$ 25,350.00 |
|
Menos |
|
|
|
| |
Monto máximo exento
de ISR |
$ 24,954.00 |
| |
Igual: excedente
gravado para ISR |
$ 396.00 |
RETIRO DE LAS APORTACIONES
De conformidad con lo
establecido en el artículo 42 del reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, para que sean deducibles las aportaciones que efectúen las empresas a
los fondos de ahorro, los retiros y préstamos que se otorguen a los
trabajadores, deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
Las
aportaciones podrán retirarse únicamente:
PRÉSTAMOS A TRABAJADORES
-
Los préstamos se otorgarán sólo una vez al año.
-
El
monto prestado será hasta por la cantidad que tenga ahorrada el
trabajador, incluyendo sus aportaciones y las de la empresa.
-
Se
podrá otorgar más de un préstamo al año, siempre y cuando se haya pagado
totalmente el anterior y hayan pasado por lo menos seis meses desde que se
pagó la totalidad del préstamo anterior.
-
Si
hay remanente, es decir en caso de no utilizarse la totalidad de los
recursos disponibles, estos deberán ser invertidos en valores inscritos en
el registro nacional de valores así como en valores de renta fija que el
Sistema de Administración Tributaria determine. Los rendimientos generados
por los préstamos deberán ser distribuidos entre los integrantes.
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO.
Por lo que toca al uso o
destino del fondo de ahorro, en cuanto al otorgamiento de préstamos a los
trabajadores, es conveniente que las organizaciones sindicales que gocen de
esta prestación elaboren un plan de trabajo para su manejo y administración
de dichos fondos y se apoyen en las instituciones bancarias para utilizar
los recursos para efectuar préstamos a tasas de interés bajas, para el
beneficio de los trabajadores participantes.
Volver al inicio de la página

|