
Afiliación
Registros legales
El sindicalista
Ventajas del sindicalismos
AFILIACIÓN
Para la integración de los
trabajadores en un sindicato es importante constatar la unidad de criterios
y la claridad en las acciones que se pretenden desarrollar, a fin de no caer
en vacilaciones o desviaciones de los propósitos de origen.
Para quienes se inician en
el sindicalismo, es conveniente el análisis del Artículo 123 Constitucional,
así como el repaso y posterior comentario grupal sobre el procedimiento
legal que se enmarca en el Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo,
artículo 354 al 398 inclusive. A efecto de recordar, en forma genérica, los
principios sobre el particular, se incluyen las siguientes observaciones:
•
El objetivo del sindicato es el estudio, mejoría y defensa de los
intereses de los agremiados.
•
Los sindicatos no pueden ser conformados por un grupo cualquiera de
personas, sino integrado por trabajadores.
•
No podrán ser mixtos o afiliar empleados de confianza. Queda prohibido
intervenir en asuntos religiosos o ejercer la profesión de comercio con
fines de lucro.
•
Para que la constitución de un sindicato tenga validez, en términos de la
ley, debe agrupar un conjunto de 20 trabajadores en servicio activo como
mínimo. Para la determinación del número mínimo de trabajadores se tomara
en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida
o dada por terminada dentro del periodo comprendido entre los treinta días
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del
sindicato y en la que se otorgue este (Artículo 365 LFT). Estas personas
deberán mantener esa condición laboral durante el tiempo en que se realiza
el trámite.
La estructura y
funcionamiento del sindicato dependen de la libre decisión de sus
agremiados, quienes se obligan a cumplir los siguientes pasos:
a)
Realización de una asamblea constitutiva.
b)
Elaboración de estatutos.
c)
Establecimiento de reglamentos.
d)
Elección del comité ejecutivo.
e)
Registrarlo ante las autoridades correspondientes.
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REGISTROS LEGALES
Los sindicatos deben
registrarse en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (en casos de
competencia federal) o en las juntas de conciliación y arbitraje
(competencia local) y remitir por duplicado:
•
Copia del acta de la asamblea constitutiva.
•
Padrón por nombres, domicilio de miembros y patrones, y de empresas o
establecimientos.
•
Copia autorizada de estatutos.
•
Copia autorizada del acta de elección de la directiva.
Toda la documentación
deberá ser autorizada por el secretario general, el secretario de
organización y el secretario de actas, salvo acuerdo de asamblea.
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EL SINDICALISTA
El trabajador afiliado a
una organización sindical se compromete a observar y participar en las
iniciativas que emanan de la asamblea y protesta estar de acuerdo con la
plataforma político-social, económica y estatutaria, así como con las
reglamentaciones complementarias y acuerdos de mayoría.
El sindicalista asume su
responsabilidad al participar de manera comprometida y con espíritu de
servicio en las actividades de la organización sindical, y se empeña en la
superación personal, colectiva y de unidad.
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VENTAJAS DEL SINDICALISMO
La relación laboral se
fundamenta en el acto que le da origen: la prestación de un trabajo personal
subordinada a cambio del pago de un salario decoroso.
La Ley Federal del Trabajo
establece que los empleadores (patrones), deberán otorgar garantías de
carácter económico y social a los trabajadores. Esas son las prestaciones o
condiciones mínimas a las que todo ciudadano en edad de trabajo tiene
derecho.
Una de las ventajas de ser
sindicalista es la de quedar bajo la protección de un sindicato y recibir
las prestaciones de acuerdo al contrato colectivo de trabajo,. Que las puede
estar por encima del que reportaría cualquier otra disposición legal
laboral. Los derechos de asociación, contratación y huelga son los tutelares
de los trabajadores sindicalizados. Por ello conviene estar sindicalizado.
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