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Autoridades fiscales
•
Autoridades del
trabajo
•
Comité Nacional Mixto de
Protección al Salario
Autoridades fiscales
A.- Presentación y
resolución del escrito de objeciones
El Servicio de
Administración Tributaria conocerá y resolverá los escritos de objeciones
formulados por el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo,
contrato-ley o, a falta de éstos, de los representantes de la mayoría de los
trabajadores, así como emitirá las resoluciones que en esta materia
procedan.
B.-
Orientación
Las organizaciones
sindicales y trabajadores en lo individual podrán solicitar en cualquier
Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria, orientación sobre los datos contenidos en la
declaración del ejercicio presentada por sus patrones, así como de los
requisitos para presentar el escrito de objeciones.4
A petición de parte,
informar por escrito a los representantes de los trabajadores sobre el grado
de avance que guarda el escrito de inconformidad presentado.
4
Para estos efectos se podrá consultar el Directorio de autoridades fiscales
y laborales disponibles en las Administraciones Locales de Servicios al
Contribuyente o en el Portal de Internet del SAT:
www.sat.gob.mx
C.- Consultas y
conferencias
También corresponderá
impartir conferencias y pláticas en la materia, previa solicitud de los
representantes de los trabajadores.
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Autoridades del trabajo
Federales
Será competencia de las
autoridades federales, cuando se trate de las siguientes industrias: textil
(elaboración de fibras y telas), eléctrica (ejemplos: CFE, Luz y Fuerza del
Centro), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y
siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz
(ejemplos: Ford, Volkswagen), química, celulosa y papel, aceites y grasas
vegetales, alimentaría (empacados), bebidas (envasadas), ferrocarrilera,
madera básica, vidriera y tabacalera.
Así como las empresas que
sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno
federal, aquéllas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y
las industrias que les sean conexas y las que ejecuten trabajos en zonas
federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas
territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la
nación.
Locales
En las ramas industriales
y empresas no comprendidas en el párrafo anterior la aplicación de las
normas de trabajo en esta materia será competencia de las autoridades
locales del trabajo.
Corresponde a las
autoridades del trabajo local o federal instaurar el procedimiento
administrativo sancionador del incumplimiento de las normas de trabajo, de
previsión social y las contractuales, en caso de violación.
A.-
Inspección Federal y Local del Trabajo
Tiene Como funciones los
señalados en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, las
cuales son, entre otras, las siguientes:
1.
Dirimir los conflictos planteados por los representantes de los
trabajadores y del patrón, que
integran la Comisión Mixta (artículo 125,
fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).
2.
Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, entre ellas la referente
a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
(artículo 540, fracción I, de la LFT).
3.
Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los
patrones sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo
(artículo 540, fracción II, de la LFT, aplicado a las normas referentes a
la participación de utilidades).
4.
Poner en conocimiento de las autoridades las deficiencias y las
violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y
establecimientos (artículo 540, fracción III, de la LFT, aplicado a las
normas referentes a la participación de utilidades).
5.
Realizar estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y
lo que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre
trabajadores y patrones.
6.
Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos a que
obliguen las normas de trabajo (artículo 541, fracción IV, de la LFT,
aplicada a la participación de utilidades a los trabajadores). Vigilar si
el patrón entregó en tiempo la declaración del ejercicio; si pagó en
tiempo las utilidades a los trabajadores, conforme al proyecto elaborado
por la Comisión Mixta; si se integró la Comisión Mixta respectiva, y si el
proyecto de reparto individual de utilidades se fijó en lugar visible del
establecimiento.
7.
Vigilar que la declaración del ejercicio sea entregada en forma completa,
en donde se desglosen en estado de posición financiera, la totalidad de
ingresos percibidos, las deducciones realizadas.
Intervención
en participación de utilidades
Se lleva acabo a través de
la práctica de visitas de inspección extraordinarias para vigilar que se dé
cumplimiento a las resoluciones de participación de utilidades emitidas por
el Servicio de Administración Tributaria o cuando a petición expresa de los
trabajadores, el patrón o la comisión mixta de participación de utilidades
de una empresa, no se llega a un acuerdo apegado a la Ley, en cualquiera de
las normas para determinar la cuota correspondiente a los trabajadores, o la
distribución individual. Esta facultad especial está contenida en la
fracción II del artículo 125 de la LFT.
B.- Procuraduría Federal
o Local de la Defensa del Trabajo
La procuraduría es la
encargada de asesorar a los trabajadores respecto a los preceptos aplicables
para la elaboración del escrito de objeciones a la declaración del ejercicio
del régimen de las personas morales, así como a la forma en que debe
acreditar su personalidad, sobre todo en aquellos casos en que no estén
sindicalizados, y en general tiene las funciones que le señala el artículo
530 de la LFT como a continuación se indica:
I.
Representar o asesorar a los trabajadores u a sus sindicatos, siempre que
lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se
relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.
II.
Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la
defensa del trabajador o sindicato.
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el
arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas
autorizadas.
C.- Junta Federal y Local
de Conciliación y Arbitraje
A estás les corresponde
decretar la suspensión del pago adicional de utilidades, cuando la empresa
garantice el interés de los trabajadores y hubiesen interpuesto algún medio
de defensa legal en contra de las resoluciones del Servicio de
Administración Tributaria, sin haber mediado escrito de objeciones de los
trabajadores.
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Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
Como un servicio a las
organizaciones obreras del país, el Comité Nacional Mixto de Protección al
Salario (Conampros), organismo de apoyo al Congreso del Trabajo, ofrece
información sobre los aspectos laborales, fiscales y financieros, referentes
al derecho de los trabajadores a la participación de utilidades. Entre las
acciones que realiza, están las siguientes:
•
Información sobre el ejercicio de este derecho y el procedimiento que debe
seguirse.
•
Revisión, análisis y, en su caso, formulación del proyecto individual del
reparto de utilidades.
•
Cálculo del impuesto aplicable a la participación de utilidades.
•
Análisis financiero de la declaración del ejercicio presentada por la
empresa.
•
Apoyo a la formulación y presentación del escrito de objeciones.
•
Capacitación técnica a los trabajadores que forman a comisión mixta para
el reparto de utilidades.
•
Apoyo a la realización de reuniones de información a las organizaciones
obreras que lo soliciten.
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Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los
contenidos en las disposiciones laborales y fiscales.
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