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Integrantes
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Funciones
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Recurso de queja
El artículo 28 del
Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo prevé la
existencia de la Comisión Intersecretarial para la Participación de
Utilidades a los Trabajadores, la cual tiene como propósito fortalecer la
coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través del
SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Integrantes
De conformidad con lo
dispuesto por el Artículo Primero del "Acuerdo por el que se reforma el
diverso por el que se establecen las bases para el funcionamiento de la
Comisión Intersecretarial para la Participación de las Utilidades a los
Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
noviembre de 1998", reformado en el mismo órgano oficial el 31 de enero de
2006, la Comisión Intersecretarial referida se integra por igual número de
funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) y de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Funciones
La Comisión
Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores
tiene, entre otras funciones, la siguiente:
Recurso de queja
El artículo 30
del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
establece el derecho que tiene el sindicato titular del contrato colectivo,
el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los
trabajadores de la misma, para formular una queja ante la Comisión
Intersecretarial para la Participación de Utilidades si las autoridades de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) o de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, no resuelven sus objeciones en los plazos
establecidos en dicho Reglamento, o no han vigilado el cumplimiento de la
participación de utilidades de conformidad con la Ley.
Al respecto, el
escrito debe ser formulado por el sindicato o el representante de la mayoría
de trabajadores, quienes deberán acreditar la personalidad con que se
ostenten y dirigirlo como se indica: Secretario Técnico de la Comisión
Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores,
Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal, con domicilio en: Avenida Hidalgo
número 77, módulo II, segundo piso, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc,
06300, México, D. F.
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Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los
contenidos en las disposiciones laborales y fiscales.
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