El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahí la importancia de propiciar su cabal cumplimiento.
Con el propósito de promover el cumplimiento de este derecho, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, con la colaboración del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario, elaboraron el presente manual, cuya finalidad es informar y actualizar a los trabajadores del país sobre el derecho a recibir un correcto reparto de utilidades.
En el presente manual se abordan aspectos laborales que se desprenden de los diversos ordenamientos en la materia, señalándose los principios y criterios interpretativos de las normas que regulan esta prestación laboral, y aportando definiciones así como ejemplos descriptivos que faciliten su comprensión. Además, se especifican las instancias a las que pueden recurrir los trabajadores para recibir asesoría técnica y realizar las gestiones correspondientes.
1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que se establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos:
- Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
- Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.
- Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;
b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;
c) Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 16, 17, último párrafo, 132, y 138, último párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores;
d) Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
f) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse;
g) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos.
Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;
b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;
c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;
d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.
Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:
a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa;
b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción;
c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan;
d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. La ley a que se refiere este artículo es la de Asistencia Privada. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores;
e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación. El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades;
f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto;
b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades;
c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate. El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.” En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley;
e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece:
Las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los periodos prenatal y postnatal son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y percibirán sus salarios íntegros. Este periodo de doce semanas de descanso en total se considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para los efectos del pago de utilidades a que se refiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre otras, la incapacidad temporal del trabajador.
El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, durante el periodo por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los efectos del pago de utilidades a que se refiere la segunda parte del artículo 123 de la ley invocada.
Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio fiscal materia del reparto, la cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneficiarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.
a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.”
b) La fracción VI del artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.” Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.
c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.
A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Determinación de la renta gravable para la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas
(Para el ejercicio fiscal de 2010)
| $ Total de ingresos acumulables | |
| Menos | |
| $ Ajuste anual por inflación acumulable | |
| Más | |
| $ Ingresos por dividendos o utilidades en acciones | |
| $ Utilidad cambiaria exigible | |
| $ Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable | |
| $ Total de ingresos para la renta gravable | |
| $ Total de deducciones autorizadas | |
| Menos | |
| $ Inversiones | |
| $ Ajuste anual por inflación deducible | |
| Más | |
| $ Depreciación contable | |
| $ Dividendos o utilidades que se reembolsen | |
| $ Pérdida cambiaria exigible | |
| $ Total de deducciones para la renta gravable | |
| $ Total de ingresos para la renta gravable | |
| Menos | |
| $ Total de deducciones para la renta gravable | |
| Igual a | |
| $ Renta gravable | |
| Multiplicado por | |
| 0.10 Porcentaje de utilidades (10%) | |
| Igual a | |
| $ Utilidades por repartir |
Cabe aclarar, que en el formato de la Declaración Anual de impuesto no aparecen los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, monto de la enajenación de bienes de activo fijo, ni el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que sin esa información no se podrá determinar la renta gravable que es la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
En el resolutivo primero de la Resolución del H.
Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se
establece que los trabajadores participarán en 10% de
las utilidades de las empresas en las que presten sus
servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta
gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.
El término de los sesenta días a que se refiere el
artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a
correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o
debió presentar la declaración normal del ejercicio ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico. El artículo
86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
señala la obligación de las personas morales de
presentar su declaración del impuesto sobre la renta
dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 175
de la misma ley dispone que las personas físicas la
presentarán en el mes de abril del año siguiente.
En caso de que el patrón presente declaración
complementaria, por dictamen, por corrección o por
crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá
efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha
de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
El reparto de utilidades determinado para cada
trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los
representantes de los trabajadores objeten o pretendan
objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
la declaración del impuesto sobre la renta.
El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo
establece: “Las cantidades que correspondan a los
trabajadores por concepto de utilidades, quedan
protegidas por las normas contenidas en los artículos 98
y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes
supuestos normativos:
a) Los trabajadores dispondrán libremente de las
cantidades que les correspondan por concepto de
utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe
este derecho será nula (artículo 98);
b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable
(artículo 99);
c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador.
Sólo en los casos en que esté imposibilitado para
efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la
persona que designe como apoderado mediante carta poder
suscrita por dos testigos. El pago hecho en
contravención a lo dispuesto, no libera de
responsabilidad al patrón (artículo 100);
d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda
de curso legal, no siendo permitido hacerlo en
mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda sustituir la moneda
(artículo 101);
e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del
patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la
denominación o forma que se le dé (artículo 104);
f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de
compensación alguna (artículo 105);
g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se
suspende, salvo en los casos y con los requisitos
establecidos en la ley (artículo 106);
h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar
donde los trabajadores presten sus servicios (artículo
108);
i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día
laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente
después de su terminación (artículo 109).
Los descuentos en las utilidades de los trabajadores
están prohibidos, salvo en los casos y con los
requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo
de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de
artículos producidos por la empresa. La cantidad
exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de
las utilidades que le corresponda al trabajador y el
descuento será el que convengan el trabajador y el
patrón, sin que pueda ser mayor de 30%, excepto cuando
se trate de trabajadores con salario mínimo;
II. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente.
Trabajadores en activo. De conformidad con el
artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que
tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por
concepto de utilidades es de un año, que comienza a
partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible
la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es
persona moral o física, respectivamente).
Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las
utilidades. El término de un año comienza a partir del
día siguiente en que deban pagarse las utilidades.
Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas
se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio
fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el
reparto se hará con el total de las cantidades no
reclamadas.
Plazos legales para efectos de participación de utilidades
|
Etapas |
Plazos |
Fechas límites |
Fundamento Legal |
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1. Ejercicio fiscal correspondiente. |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
31 de diciembre del año que corresponda |
Artículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. |
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2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa. |
Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal. |
31 de marzo del año que corresponda. |
Artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
|
3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. |
Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración. |
10 de abril del año que corresponda |
Artículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y 10º. del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. |
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4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador. |
Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración. |
20 de abril del año que corresponda |
Artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. |
|
5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores. |
Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. |
26 de mayo del año que corresponda. |
Artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la referida ley. |
6. Pago de las utilidades |
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración. |
30 de mayo del año que corresponda. |
Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. |
|
7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal. |
Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores. |
7 de julio de del año que corresponda |
Artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 14 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. |
Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la Declaración Anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación. Plazos legales para efectos de participación de utilidades (continuación) Etapas Plazos Fechas límites Fundamento Legal.
En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.
Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación
de Utilidades a que se refiere la fracción I del
artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, se integre
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el
patrón entregue a los trabajadores la copia de su
declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón
comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de
las personas que designa como sus representantes y
aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de
quienes los representarán. No existe límite en cuanto al
número de representantes ni podrán rehusar a un
integrante de la misma. Los interesados serán quienes de
común acuerdo señalen el número de las personas que los
representarán ante la comisión, la cual deberá
integrarse con igual número de representantes de los
trabajadores y de la empresa.
Los trabajadores de confianza no podrán ser
representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta,
según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del
Trabajo.
La Comisión Mixta de Participación de Utilidades
tiene como función principal elaborar el proyecto que
determine el reparto individual de cada trabajador, las
bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre
los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada
uno de los establecimientos que formen parte integrante
de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días
de anticipación al pago, para que los trabajadores de
cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y
puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer
individualmente las observaciones que juzguen
convenientes. Es recomendable que la Comisión levante un
acta en la que se haga constar el periodo y lugares en
que se fijará el proyecto respectivo.
Para elaborar el proyecto de reparto individual, la
Comisión Mixta deberá tomar en cuenta las bases que
señalan los artículos 123, 124 y 127 de la Ley Federal
del Trabajo, y si los representantes de los trabajadores
y del patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación
de estas disposiciones, decidirá el inspector del
trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá
acatar en sus términos la Comisión Mixta.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para
determinar el reparto individual, deberán quedar
plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán
firmar sus integrantes.
Vigilar que las utilidades se paguen conforme al
proyecto de reparto individual aprobado, dentro del
plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la
empresa presentó o debió presentar su declaración del
ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores
sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a
partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.
Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen
para inconformarse respecto de su participación
individual, y el plazo que tienen para hacerlo.
Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las
inconformidades que presenten los trabajadores en lo
individual respecto de su reparto. En caso de que la
resolución sea negativa al trabajador, éste podrá
demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
competente el monto de la utilidad que considere que le
corresponde, conforme al proyecto del reparto
individual.
El patrón está obligado a proporcionar a la Comisión las nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función, como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de confianza que laboran en el centro de trabajo, para que la Comisión determine cuáles trabajadores tienen y cuáles no tienen derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir qué trabajadores tienen o no tienen derecho a participar en las utilidades.
La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de
reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta
lo siguiente:
a) Personas con derecho a reparto. (Véase antes:
“Trabajadores con derecho a participar en las
utilidades”, p. 12.)
b) Días para efecto de reparto. El artículo 123 de la Ley
Federal del Trabajo dispone: La utilidad repartible se
dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá
por igual entre todos los trabajadores, tomando en
consideración el número de días trabajados por cada uno
en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los
salarios devengados por el trabajo prestado durante el
año.
Para los efectos de la primera parte a que se refiere el
artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, deben
entenderse como días trabajados todos aquellos que por
disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de
los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga
obligación de pagar el salario, aun cuando no labore el
trabajador, ya que el salario pagado en esos días se
cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo
123 de la Ley Federal del Trabajo, como son los
siguientes:
Los periodos prenatal y postnatal;
El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de
un riesgo de trabajo;
Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos
contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del
trabajador, etcétera);
Permisos para desempeñar comisiones sindicales
(participación de utilidades, seguridad e higiene, de
capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y
de salarios, etcétera), y
Permisos con goce de sueldo.
Con relación a los trabajadores que laboren menos horas
de las establecidas en la jornada máxima legal o en los
contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas
hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o
convencional para considerarlo día trabajado. Criterio
sustentado por las autoridades del trabajo.
c) Salario base de reparto.
1. Salario fijo o tabulado. Para los efectos del reparto
de utilidades, se entiende por salario la cantidad que
perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la
cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o
en los contratos colectivos o contratos ley, excluyendo
las sumas por concepto de trabajo extraordinario, las
gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que
se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
2. Salario variable. En los casos de salario por unidad
(destajo), o comisiones y, en general, cuando la
retribución sea variable, se tomará como salario diario
el promedio de las percepciones obtenidas en el año
fiscal materia del reparto de utilidades, como es el
caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores,
viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros
semejantes que perciban como salario una comisión.
3. Salario mixto. De conformidad con las disposiciones
de ley se establece que si la percepción se integra con
salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta
únicamente el salario fijo para determinar su
participación individual para los efectos de la segunda
parte del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
4. Salario base máximo. El salario base máximo que se
considerará para determinar la participación de los
trabajadores de confianza, que perciban salarios
superiores al trabajador sindicalizado o de base de
mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción
II del artículo 127 de la ley. Conforme a diversas
resoluciones y criterios emitidos por las autoridades
laborales, se realizará lo siguiente:
a. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya
obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor
salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se
considerará como salario base máximo con el cual
participarán los trabajadores de confianza.
b. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o
sucursales, el cálculo para determinar el salario máximo
de estos trabajadores se hará por cada establecimiento,
y el resultado será el salario base máximo con el cual
participarán los trabajadores de confianza de cada
unidad.
El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto, y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la Comisión, con base en este documento podrá recurrir ante Inspección del Trabajo.
Para la elaboración del proyecto del reparto, se
tomará en cuenta el monto de las utilidades por
repartir, aumentado en su caso con las utilidades no
cobradas del ejercicio anterior, así como el número de
trabajadores con derecho a recibir esta prestación.
Ejemplo:
| Renta gravable | $ 500,000.00 |
| 10% relativo a la participación de utilidades | $ 50,000.00 |
| Más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior | $ 4,000.00 |
| Total de reparto entre los trabajadores | $ 54,000.00 |
Proyecto de reparto de utilidades de los trabajadores de la empresa X
por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero
al 31 de diciembre del año que corresponda
| Nombre del trabajador | Días trabajados | Salario anual ($) | Participación por días trabajados ($8.8524590) |
Participación por salarios devengados ($ 0.0894010) |
Total de utilidades ($) |
| Liliana García Estrada | 350 | 25,185.00 | 3,098.36 | 2,251.56 | 5,349.92 |
| Olivia Estrada González | 325 | 23,977.50 | 2,877.05 | 2,143.61 | 5,020.66 |
| Guillermo Soriano Reyes | 340 | 34,500.00 | 3,009.84 | 3,084.34 | 6,094.18 |
| Humberto Guzmán Silva | 357 | 31,895.25 | 3,160.33 | 2,851.47 | 6,011.80 |
| Ma. Eugenia Almeida Navarro 4 | 365 | 44,091.00 | 3,231.15 | 3,941.78 | 7,172.93 |
| Alonso Téllez Cruz 2 | 365 | 36,742.50 | 3,231.15 | 3,284.82 | 6,515.97 |
| Elizabeth Falcón Camargo | 300 | 31,912.50 | 2,655.74 | 2,853.01 | 5,508.75 |
| Germán Hernández Gutiérrez | 286 | 34,431.00 | 2,531.80 | 3,078.17 | 5,609.97 |
| Olga Pérez Castillo 1 | 60 | 11,885.25 | 531.14 | 1,062.55 | 1,593.69 |
| Manuel Magaña Vizcaíno | 296 | 26,910.00 | 2,620.33 | 2,405.78 | 5,026.11 |
| Jesús Mota Nava 3 | 6 | 480.00 | 53.11 | 42.91 | 96.02 |
| Total | 3,050 | 302,010.00 | 27,000.00 | 27,000.00 | 54,000.00 |
1 Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades por haber laborado el tiempo mínimo legal (60 días).
2 Trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa.
3 Trabajador de planta con derecho a reparto (no es eventual).
4 Empleado de confianza que percibió un salario real de 77,000 pesos anuales, pero para efecto de reparto éste debe ajustarse a lo siguiente:
Trabajador sindicalizado con mayor salario |
$ 36,742.50 |
Más un incremento de 20% sobre este salario |
$ 7,348.50 |
Salario base máximo para efecto del reparto de utilidades al empleado de confianza |
$44,091.00 |
Procedimiento de reparto individual de utilidades Monto de la participación a los trabajadores |
$54,000.00 |
Número de trabajadores con derecho a participar |
11 |
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: 50% se reparte entre los trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año; otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.
1. Reparto de utilidades por días trabajados
a) 50% de la utilidad total por repartir se divide entre
el total de días laborados por los trabajadores con
derecho a participar ($27,000.00 entre 3,050 días), y
b) El resultado de esta división, utilidad por día
trabajado ($8.8524590), se multiplica por los días
laborados individualmente, resultando así la
participación por días trabajados:
Liliana García Estrada, 350 días x $8.8524590 =
$3,098.36
2. Reparto de utilidades por salario percibido
a) El restante 50% de la cantidad por repartir se divide
entre la suma total de los salarios por cuota diaria
percibida por los trabajadores con derecho a participar
($27,000.00 entre $302,010.00), y
b) El resultado de esta división, utilidad por peso
ganado ($0.0894010), se multiplica por el total del
salario percibido individualmente por cada trabajador,
resultando así la participación por salario devengado:
Liliana García Estrada, $25,185.00 x $0.0894010 =
$2,251.56
3. Suma de utilidades
Participación por días trabajados
$ 3,098.36
Participación por salario devengado
$ 2,251.56
Utilidad total
$ 5,349.92
El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los trabajadores para obtener copia de la declaración del ejercicio que presentó la empresa o persona física y de inconformarse en caso de no estar de acuerdo en alguno de los renglones de la misma presentando escrito de objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De conformidad con las disposiciones fiscales, las empresas tienen el derecho de presentar hasta en tres ocasiones Declaraciones complementarias de cada ejercicio fiscal, mediante las cuales modifiquen los resultados del ejercicio, y por consiguiente la participación de utilidades a los trabajadores. En este caso, solicita a tu patrón copia de las mismas.
Los trabajadores por su apreciación diaria de las
actividades de la empresa, perciben el movimiento
económico y operativo de la misma, lo que les facilita
comparar si lo que se declara está razonablemente
apegado a la realidad por ellos observada.
Cuando los trabajadores advierten, o cuando menos tienen
dudas razonables de que la declaración del ejercicio del
patrón presenta irregularidades o incurra en omisiones
que afecten desfavorablemente las utilidades de las que
son partícipes, tienen derecho de formular las
objeciones que juzguen procedentes sobre el contenido de
tal declaración, para que las autoridades fiscales
competentes efectúen la revisión que de acuerdo con sus
facultades proceda, y una vez practicada ésta,
comuniquen el resultado a los trabajadores y a la
empresa, para los efectos que correspondan.
El escrito de objeciones será tomado como una denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, según el artículo 1o del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. El procedimiento de revisión en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando exista objeción de los trabajadores, una vez iniciado deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento de los trabajadores (artículo 3o de dicho Reglamento).
El artículo 4° del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo señala que el derecho a recibir la copia de la declaración, así como el de formular objeciones, compete ejercitarlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, del contrato-ley en la empresa o, en ausencia de éstos, a la mayoría de los trabajadores debidamente representada.
a) Corresponde únicamente a los patrones, dentro de
un término de diez días naturales contados a partir de
la fecha de la presentación de su declaración del
ejercicio, entregar a los trabajadores copia de ésta; lo
mismo se hace tratándose de una declaración
complementaria, por lo que no es posible que las
autoridades fiscales proporcionen a los trabajadores
copia de estos documentos. Si el patrón no hace entrega
de la declaración al representante de los trabajadores,
no correrá el término para formular las objeciones a la
declaración.
Se recomienda a los representantes de los trabajadores
que reciban la declaración mediante una comunicación que
les dirija por escrito el patrón y anotando la fecha de
recibido. Este documento es importante porque sirve de
base para hacer el cómputo de los 60 días para formular
las objeciones a la declaración.
De conformidad con las disposiciones fiscales las
declaraciones del ejercicio deberán presentarse a través
de medios electrónicos en la dirección de correo
electrónico que al efecto señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante disposiciones de
carácter general.
b) La empresa que tenga uno o varios establecimientos,
como plantas, sucursales, agencias y otra forma
semejante, tendrá obligación de entregar a los
representantes de los trabajadores de cada centro de
trabajo, copia de la declaración del ejercicio. En caso
de que en la empresa existan varios sindicatos,
cualquiera de ellos puede formular las objeciones ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Los trabajadores, como titulares del derecho a
participar en las utilidades, tienen que conocer los
datos contenidos en la declaración, principalmente de
los ingresos acumulados y de las deducciones que hizo el
patrón para determinar el monto que les corresponde y
así puedan inconformarse ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
d) Los patrones no están obligados a permitir a los
trabajadores el acceso a los libros de contabilidad que
sirvieron de base para formular su declaración, ya que
su revisión compete únicamente a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
I. Requisito de tiempo
De acuerdo con el marco jurídico, para que proceda el
escrito de objeciones deberá cumplirse con los
siguientes requisitos:
Presentar el escrito de inconformidad dentro de los 60
días hábiles siguientes a la fecha en que el patrón les
haya entregado la copia de la declaración, ante las
autoridades fiscales que por razones de competencia les
corresponda intervenir,* debiéndose tener presente que
mientras el patrón no entregue copia completa de la
declaración no correrá el plazo que se menciona.
II. Requisitos de forma
Procedimiento para objetar la declaración.
El escrito deberá reunir las siguientes características:
De acuerdo con el orden numérico, se mencionarán los
renglones específicos de ingresos y de las deducciones,
cuyo monto, aplicación o tratamiento no estén conformes.
Las objeciones no se harán en forma global o sobre sumas
generales contenidas en la declaración, tales como el
total de ingresos, total de deducciones o utilidad
fiscal.
Deberán señalarse con precisión las partidas o renglones
que se objetan, conforme a la identificación numérica de
la “mecánica operacional” contenida en la declaración,
mencionando en cada caso las razones en que se apoyan
para objetarlas, de acuerdo con el conocimiento que
tengan sobre las particularidades operativas de la
empresa o las situaciones esenciales que hayan observado
y que consideren anomalías o irregularidades en el
comportamiento fiscal de dicha empresa.
Si por alguna deficiencia incurrida en la forma o el
fondo del escrito de objeciones, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público les solicita por escrito que
cumplan con los requisitos señalados en el presente
capítulo, dentro de un término de 30 días hábiles a
partir de la fecha de notificación, los representantes
de los trabajadores deberán presentar las correcciones o
elementos que sean necesarios para subsanar las fallas
que específicamente les fueren señaladas por la citada
dependencia.
* Para estos
efectos se podrá consultar el Directorio de autoridades
fiscales y laborales disponible en las Administraciones
Locales de Servicios al Contribuyente o en el Portal de
internet del SAT: sat.gob.mx.
II.1. Datos de identificación
1. De la autoridad fiscal
Deberá señalar nombre y dirección de la autoridad fiscal
a cuya jurisdicción o competencia corresponda la empresa
para efecto del impuesto sobre la renta.*
2. De la representación legal
a. De la representación sindical
Los sindicatos deben acreditar, en primer lugar, que son
los titulares del contrato colectivo de trabajo o del
contrato-ley con la empresa mediante una copia del
documento relativo vigente en el momento de presentar
las objeciones; y, en segundo, el representante o
representantes del sindicato inconforme deben acreditar
su personalidad como tales, mediante una copia del
documento que establezca que los firmantes son miembros
del comité ejecutivo central del sindicato. El documento
debe contener la certificación de las autoridades
federales o locales del trabajo, según corresponda, así
como la constancia de que tanto el sindicato como su
comité ejecutivo fueron debidamente inscritos en el
registro de asociaciones existente en el seno de las
autoridades laborales, conforme a los artículos 365, 368
y 377 de la Ley Federal del Trabajo.
b. De la mayoría de los trabajadores
En caso de no existir sindicato, corresponde a la
mayoría de los trabajadores designar uno o más
representantes debidamente autorizados para cumplir con
el mandato de los trabajadores, y con este carácter
firmarán y presentarán el escrito de objeciones ante las
autoridades fiscales.
El o los representantes de la mayoría de los
trabajadores se acreditarán mediante un escrito que
contenga los nombres y de ser posible las firmas de la
totalidad de los trabajadores asalariados de la empresa,
ya sean éstos de base o eventuales. Estos documentos
deben certificarse por la autoridad del trabajo
correspondiente, la cual podrá confirmar, lógicamente,
si la representación fue otorgada por la mayoría.
3. De la organización sindical
• Nombre del sindicato o de los representantes de la
mayoría de los
trabajadores.
*Para estos efectos se podrá consultar el Directorio de
autoridades fiscales y laborales disponible en las
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente o
en el Portal de internet del SAT: sat.gob.mx.
• Nombre y firma del secretario general del sindicato o
de los representantes de la
mayoría de los trabajadores en caso de no existir
sindicato.
• Domicilio para oír y recibir notificaciones.
4. De la empresa
• Denominación o razón social.
• Domicilio de la misma.
• Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
• Ejercicio fiscal de la declaración que se objeta.
• Tipo de declaración: normal, complementaria, por
corrección, por dictamen o por crédito parcialmente
impugnado.
II.2. Documentos que deben presentarse
El escrito de objeciones se presentará en original y
tres copias, con los siguientes documentos:
• Copia del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley
vigente o bien documento que acredite al promovente ser
administrador de este último (sólo sindicatos).
• Constancia autorizada expedida por la autoridad del
trabajo competente que acredite la representación del
sindicato o de los representantes de la mayoría de los
trabajadores.
• Copia de la declaración del ejercicio y, en su caso,
constancia de la fecha de entrega a los representantes.
II.3. Autoridad competente ante la que se
presentan las objeciones
El escrito debe presentarse ante:
La Administración General de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate
de sujetos y entidades que se ubiquen en cualquiera de
los supuestos del artículo 20, apartado B, del
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de octubre de 2007, que entró en vigor
el 23 de diciembre del mismo año.
La Administración Local de Auditoría Fiscal que
corresponda jurisdiccionalmente al domicilio de la
empresa, en los casos de empresas que no se encuentren
comprendidas en los supuestos anteriores.*
*Para estos efectos se podrá consultar el Directorio de
autoridades fiscales y laborales disponible en las
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente o
en el Portal de internet del SAT: sat.gob.mx.
Si el sindicato o mayoría de los trabajadores de una
empresa tuvieran su domicilio en población distinta al
lugar en que resida la autoridad fiscal competente y no
pudiesen presentar directamente ante dichas autoridades
sus objeciones, podrán enviar su escrito, dentro del
término de ley, por correo certificado con acuse de
recibo.
En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del
documento el día en que se haga la entrega en la oficina
de correos.
II.4. Admisión del escrito de objeciones
Una vez recibidas las objeciones y siempre que cumplan
con los requisitos formales, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público comunicará por escrito a los
trabajadores sobre la admisión de su inconformidad
dentro de un plazo de 30 días hábiles.
II.5. Revisión fiscal
El Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley
Federal del Trabajo establece que la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público no podrá exceder de seis
meses para realizar los estudios o investigaciones, que
conforme al procedimiento de revisión fiscal realice,
una vez admitido el escrito de objeciones, y de dos
meses para emitir la resolución en la que rectifique,
ratifique o determine, en su caso, la renta gravable
base del reparto, una vez que se hubieren terminado los
estudios o investigaciones fiscales correspondientes.
En este orden de ideas, se debe tener en consideración
que el desarrollo de los estudios o investigaciones que
conforme al procedimiento de revisión fiscal lleve a
cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
ejercicio de sus atribuciones, están sujetos a los
plazos que establecen el Código Fiscal de la Federación,
la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones
legales aplicables, por lo que la emisión de la
resolución que resuelva las objeciones a la declaración,
se encuentra sujeta a los mismos.
A continuación se presenta un formato de un escrito de objeciones:
Modelo del escrito para formular objeciones
[lugar y fecha]
Administración Local de Auditoría Fiscal
[o, en su caso, Administración General de Grandes
Contribuyentes]
[Domicilio completo]
[nombre], en mi carácter de Secretario General del
Sindicato [nombre del Sindicato],
personalidad que acredito con la copia certificada de la
toma de nota del Comité
Ejecutivo Nacional del Sindicato que represento y que
anexo a este escrito, señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones en
[calle, número, colonia, delegación
o municipio, entidad federativa y código postal] por
medio del presente escrito y con
fundamento en el artículo 121 de la Ley Federal del
Trabajo, comparezco para formular
objeciones a la declaración normal del ejercicio régimen
general, que la empresa [nombre
de la empresa] presentó por el año de [año que
corresponda].
Antecedentes
1. Entre esta agrupación sindical y la empresa [nombre de
la empresa] existe celebrado
un contrato colectivo de trabajo el cual está vigente y
se exhibe como anexo.
2. El [día, mes y año], la empresa nos entregó copia de
su declaración del ejercicio fiscal
de según corresponda, por lo que de conformidad con las
fracciones I y II del artículo
121 de la Ley Federal del Trabajo, estamos en tiempo
para formular objeciones a la
citada declaración. (Se anexa declaración y constancia
de su entrega.)
3. El domicilio de la empresa es en [calle, número,
colonia, delegación o municipio,
entidad federativa y código postal] y su Registro
Federal de Contribuyentes es [RFC
completo].
Objeciones
[En este lugar se anotará el nombre de cada uno de los
renglones que se objetan
de la declaración de la empresa. Asimismo, se expondrán
las razones o motivos
que tienen los trabajadores para considerar la posible
existencia de irregularidades
por cada renglón objetado, relacionando su apreciación
diaria de las actividades y
operaciones de la empresa con su experiencia de
trabajo.]
Por lo expuesto y fundado, a esa [nombre de la autoridad
a quien se dirige el escrito],
atentamente pido:
Único: Tener por presentado en tiempo y forma el escrito
de objeciones y sus anexos, y se
nos comunique la resolución correspondiente.
Protesto lo necesario
[nombre y firma]
El artículo 121, fracción IV, de la Ley Federal del
Trabajo, establece la obligación del patrón de dar
cumplimiento a la resolución, dentro de los treinta días
siguientes a su notificación, independientemente de que
la impugne.
La resolución que dicta la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público con motivo de las objeciones formuladas
por los trabajadores, lo hace con la facultad que le
otorga la Ley Federal del Trabajo, e interviene como
autoridad laboral, según lo dispone el artículo 523,
fracción II, de la ley invocada, para los efectos que le
señala el título tercero, capítulo VIII, según lo
establece el artículo 526 de la misma.
El pago adicional de utilidades se debe hacer a los
trabajadores con derecho a participar, que laboraron en
el ejercicio fiscal materia del reparto, y las
cantidades no reclamadas se
agregarán al siguiente ejercicio.
La resolución se debe dirigir al patrón con copia para
la autoridad laboral competente dependiendo de la
actividad o giro de la empresa, a fin de que la conozca
y pueda actuar conforme a sus atribuciones, vigilando
que se efectúe el pago, y sancionando, en su caso, el
incumplimiento; también se comunicará a los trabajadores
el resultado obtenido de sus objeciones.
El segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo regula una situación diferente a la señalada en la fracción IV del artículo 121 de la misma, pues trata del reparto adicional que debe efectuarse cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades de vigilancia y comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y sin mediar objeciones de los trabajadores, determine una nueva renta gravable, proceda a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y se haga un reparto adicional de utilidades. La base para el reparto adicional de las utilidades a los trabajadores serán las mismas que para el reparto ordinario.
En caso de que el patrón impugne la resolución que
dictó la autoridad fiscal, sin haber mediado objeción de
los trabajadores, se suspenderá el pago del reparto
adicional hasta que la resolución quede firme,
garantizando el interés de los trabajadores ante la
Junta de
Conciliación y Arbitraje, en la forma y términos que
establece el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo.
La garantía que otorgue el patrón en favor de los
trabajadores será por:
a) El monto por repartir a los trabajadores;
b) Los intereses legales computados por un año.
Se deberá anexar copia de la resolución emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El procedimiento para suspender el reparto adicional lo
establece el artículo 986 de la Ley Federal del Trabajo,
y dispone: “La Junta, al recibir el escrito del patrón,
examinará que reúna los requisitos señalados en el
artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá
traslado a los representantes de los trabajadores, para
que dentro de tres días manifiesten lo que a su derecho
convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.
Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos
legales, la Junta la desechará de plano.”
El artículo 450, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo señala como objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades. ”La huelga es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio.
El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, será sancionado con 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones administrativas serán impuestas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).
De conformidad con las disposiciones fiscales, las
personas morales deben presentar las declaraciones a
través del Portal de Internet del Servicio de
Administración Tributaria.
El formato se encuentra disponible en el programa para
la presentación de la “Declaración del ejercicio.
Personas morales” del ejercicio fiscal del año que
corresponda; contiene 21 carpetas en las cuales se
agrupan los conceptos de impuestos, ingresos,
deducciones y otras obligaciones que de conformidad con
las disposiciones fiscales, el patrón reporta a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cada
ejercicio de operación como se indica:
Datos de identificación: Muestra los
siguientes conceptos: Registro Federal de
Contribuyentes; denominación o razón social; RFC, Clave
Única de Registro de Población y nombre completo del
representante legal; los campos donde se muestra el
ejercicio; la indicación: si está obligado, si opta por
presentar información alternativa conforme al Decreto de
30 de junio de 2010, u opta por dictaminar sus estados
financieros; si se trata de la última declaración del
ejercicio de liquidación; el tipo de declaración y, en
caso de declaraciones complementarias; la fecha de
presentación de la declaración inmediata anterior y su
número de operación.
Participación de los trabajadores en las
utilidades: Muestra los conceptos de la
participación de utilidades generada durante el
ejercicio al que corresponde la declaración y la
participación de los trabajadores en las utilidades no
cobrada en el ejercicio anterior.
Cifras al cierre del ejercicio:
Contiene diversos conceptos referentes al cierre del
ejercicio así como el Registro Federal de Contribuyentes
de la controladora, en caso de ser controlada.
Dividendos o utilidades distribuidos:
Muestra los conceptos relativos a dividendos.
Inversiones: Deducción y adquisición de
inversiones como son las construcciones, maquinaria y
equipo, mobiliario y equipo de oficina, entre otras.
Estado de resultados: Señala la
relación de ingresos, costos y datos de la utilidad o
pérdida.
Datos informativos del costo de venta fiscal:
Muestra los conceptos sobre el inventario, así como los
sistemas y bases de valuación, métodos de valuación y
costo superior al precio de mercado o al de reposición.
Conciliación entre el resultado contable y
fiscal: Presenta los conceptos de la
conciliación de los ingresos fiscales no contables, las
deducciones contables no fiscales, las deducciones
fiscales no contables y los ingresos contables no
fiscales, así como de la utilidad o pérdida: neta
histórica y fiscal.
Datos de algunas deducciones autorizadas:
Muestra los conceptos de algunas deducciones autorizadas
en las que incurre la empresa.
Estado de posición financiera (balance):
Se muestra la situación financiera de la empresa al
cierre del ejercicio, contenido el activo, pasivo y
capital contable con que cuenta la empresa.
Datos adicionales del impuesto acreditable a los
depósitos en efectivo (se aplica sólo para 2008 y
posteriores):
Muestra dos carpetas que contienen el Registro Federal
de Contribuyente de la institución bancaria y el monto
del impuesto; los conceptos para acreditar y compensar
este impuesto, así como de las devoluciones solicitadas.
Determinación del impuesto sobre la renta:
Muestra los conceptos que intervienen en la
determinación de este impuesto.
Determinación del impuesto al activo:
Muestra los conceptos que intervienen en la
determinación de este impuesto. Esta carpeta sólo se
activa para el ejercicio 2007 y anteriores.
Impuesto empresarial a tasa única (para el
ejercicio 2008 y posteriores): Muestra los
conceptos de ingresos, deducciones, determinación de
este impuesto y otros datos informativos, así como
información adicional.
Los nombres de las siguientes carpetas se visualizan en
color rojo, lo que indica que están inhabilitadas en el
programa:
Información del IVA: Muestra los
conceptos del IVA acreditable, cantidad a cargo y saldo
a favor, entre otros.
Determinación del IVA acreditable:
Muestra los conceptos que intervienen en la
determinación del IVA acreditable.
Determinación del impuesto al valor agregado:
Muestra los conceptos que intervienen en la
determinación de este impuesto.
Datos para determinar el factor de prorrateo:
Muestra los conceptos que determinan este factor de
prorrateo.
Determinación del impuesto a la venta de bienes
y servicios suntuarios: Muestra los conceptos
que intervienen en la determinación de este impuesto.
Determinación del impuesto sustitutivo del
crédito al salario: Muestra los conceptos que
intervienen en la determinación de este impuesto.
La empresa deberá presentar su declaración señalando
los ingresos que obtuvo y las deducciones efectuadas
durante el ejercicio fiscal.
A continuación se explican algunos de los renglones de
ingresos y gastos deducibles que aparecen en los rubros
que se identifican en el Estado de resultados,
Conciliación entre el resultado contable y fiscal y
Datos de algunas deducciones autorizadas, señalados en
el punto anterior.
Ventas o servicios nacionales, que se
encuentra en el Estado de resultados. Se anotan
los ingresos que en el ejercicio obtiene la empresa en
territorio nacional, en efectivo, en bienes, en
servicio, en crédito, en especie o de cualquier otro
tipo, provenientes de la actividad o giro principal que
desarrolla.
Ventas o servicios extranjeros, que se encuentra
en el Estado de resultados. Se anotan los
ingresos que en el ejercicio obtiene la empresa
proveniente del extranjero, en efectivo, crédito, bienes
o especie o de cualquier otro tipo, derivado de la
actividad o giro principal que desarrolla.
Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre
ventas, que se encuentra en el Estado de resultados.
Son operaciones canceladas por el comprador por
defectos, anomalías o porque no fueron de la
satisfacción del cliente; es la disminución en el precio
de venta por pronto pago o por volumen de mercancía
vendida; por los pagos de primas sobre precios de venta,
que se conceden por los defectos en la calidad de la
mercancía, por las mermas que haya sufrido durante el
transporte o por la demora en su entrega.
Intereses devengados a favor y ganancia
cambiaria, que se encuentra en el Estado de resultados.
Son las cantidades que la empresa recibe por producto
del capital derivado de inversiones o de créditos que
concede, así como las ganancias que la empresa recibe
por la fluctuación en el valor de las divisas a través
del cual realiza sus operaciones. Otras operaciones
financieras, que se encuentra en el Estado de
resultados. Se incluyen dentro de esta partida, entre
otros: la ganancia en enajenación de acciones y el
arrendamiento financiero como es el arrendamiento de
maquinaria con opción a compra.
Ingresos por partidas discontinuas y
extraordinarias, que se encuentra en el Estado de
resultados. Se incluyen dentro de esta partida
los siguientes renglones, entre otros: recuperación de
créditos incobrables, ganancia por enajenación de
inmuebles, que son las cantidades que la empresa recibe
por la venta de edificios, bodegas y oficinas que
utiliza para la realización de sus actividades y que se
demeritan por el transcurso del tiempo y que normalmente
no son enajenados, sino que su finalidad es ser
utilizados por la propia empresa para sus fines
productivos; la ganancia por enajenación de otros
bienes, tal es la enajenación de bienes de activo fijo
como maquinaria, equipo de producción, mobiliario,
equipo de oficina y de transporte que utiliza para la
realización de sus actividades.
Otros ingresos, que se encuentra en la
Conciliación entre el resultado contable y fiscal.
Son todas aquellas cantidades que la empresa percibe por
operaciones no propias de su actividad, que son
acumulables para determinar la base de participación de
utilidades y que provienen de conceptos distintos a los
antes mencionados, entre los cuales se incluyen: venta
de productos y subproductos de fabricación (desechos),
venta de publicidad, ingresos por servicio de maquilas a
otras empresas ingresos por arrendamiento ingresos por
regalías y asistencia técnica que corresponden a las
cantidades que la empresa percibe por el alquiler de una
marca de fábrica, un nombre comercial, o por la asesoría
técnica que haya prestado.
Compras netas, que se encuentra en el Estado
de resultados. Es la suma del valor de las
adquisiciones realizadas en el país y las provenientes
del extranjero durante el ejercicio, por concepto de
mercancía, de materias primas, productos semiterminados
o terminados que se utilizan para prestar servicios,
para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con
las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las
mismas.
Mano de obra, que se encuentra en el Estado de
resultados. Son las cantidades que la empresa
paga por remuneración al trabajo personal subordinado de
sus empleados y trabajadores, incluido el pago por cuota
diaria, horas extras, gratificaciones y demás
remuneraciones.
Intereses devengados a cargo y pérdida
cambiaria, que se encuentra en el Estado de resultados.
Son las cantidades que la empresa cubrió durante el
ejercicio por capitales tomados en préstamo y que hayan
sido invertidos en la empresa, así como las pérdidas que
la empresa deduce por la fluctuación en valor de las
divisas a través del cual realiza sus operaciones.
Gastos por partidas discontinuas y
extraordinarias, que se encuentra en el Estado de
resultados. Como son los donativos
efectivamente erogados.
Aportaciones SAR, Infonavit, y jubilaciones por
vejez, que se encuentra en los Datos de algunas
deducciones autorizadas. Son las salidas o
deducciones con motivo de las aportaciones realizadas
por el patrón al fondo de vivienda, así como al Sistema
de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores o de planes
de jubilaciones y pensiones establecidos en favor de sus
trabajadores.
Cuotas al IMSS, que se encuentra en el apartado:
Datos de algunas deducciones autorizadas. Son los pagos
que realiza el patrón por concepto de las aportaciones
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Honorarios pagados de personas físicas, que se
encuentra en el apartado: Datos de algunas
deducciones autorizadas. Son las cantidades pagadas
durante el ejercicio a personas físicas o morales por la
prestación de servicios profesionales y que no tienen
una relación subordinada con la empresa, sino que lo
prestan en forma independiente.
Uso o goce temporal de bienes pagados a personas
físicas, que se encuentra en el apartado: Datos
de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades
que se pagan por el uso o goce temporal de bienes
muebles e inmuebles que no son propiedad de la empresa
pero sí indispensables para su actividad, como son:
alquiler de bodegas, oficinas, maquinaria, equipo de
transporte, etcétera.
Seguros y fianzas, que se encuentra en el
apartado: Datos de algunas deducciones
autorizadas. Son las cantidades pagadas por la empresa
con motivo de la contratación de seguros que la ley
autoriza realizar, para cubrir futuros acontecimientos
que puedan afectarla, así como para garantizar ante
terceros el cumplimiento de determinada obligación.
Pérdida por créditos incobrables, que se
encuentra en el apartado: Datos de algunas
deducciones autorizadas. Son las cantidades que no
fueron recuperadas por la empresa, con motivo de
créditos otorgados a terceros en efectivo, bienes o
servicios.
Contribuciones pagadas, excepto ISR, IETU, Impac,
IEPS e IVA, que se encuentra en el apartado:
Datos de algunas deducciones autorizadas. Son los pagos
que la empresa efectuó a las autoridades fiscales, sean
locales o federales, por conceptos distintos al impuesto
sobre la renta a su cargo, como son: impuesto predial,
agua, licencias sanitarias, etcétera.
Fletes y acarreos pagados a personas físicas,
que se encuentra en los Datos de algunas deducciones
autorizadas. Son los pagos efectuados por la
empresa a terceras personas por el transporte o traslado
de sus productos, siempre que no lo realice en equipo de
transporte de su propiedad.
Regalías y asistencia técnica, que se encuentra
en el apartado: Datos de algunas deducciones
autorizadas. Son las cantidades pagadas por la empresa,
por la explotación o alquiler de una marca comercial o
por asesoría técnica en principios científicos,
comerciales, tendientes a la obtención de beneficios en
el sector empresarial o profesional, siempre que dichos
servicios estén relacionados con un proceso de
producción o que impliquen una asesoría, consulta o
supervisión sobre cuestiones generalmente no conocidas.
Viáticos y gastos de viaje, que se encuentra en
el apartado: Datos de algunas deducciones
autorizadas. Son las cantidades que otorga la empresa a
sus trabajadores, con motivo de viajes que realizan en
representación de ésta y que incluyen los gastos de
alimentación, traslado y hospedaje.
De conformidad con las disposiciones fiscales vigentes los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de Participación de Utilidades, tendrán el siguiente tratamiento fiscal.
El artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto
sobre la Renta dispone que la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas no pagará
impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de
salario mínimo general del área geográfica donde labore
o habite el trabajador. Por el excedente se pagará
impuesto.
De lo anterior se concluye que la utilidad no gravada,
dependiendo de cada área geográfica, es:
| Área geográfica | Salario mínimo por día* | Días de salario mínimo exentos |
|
Monto no gravado de utilidades | |
| A | $ 59.82 | X | 15 | = | $ 897.30 |
| B | $ 58.13 | X | 15 | = | $ 871.95 |
| C | $ 56.70 | X | 15 | = | $ 850.50 |
*Salarios mínimos vigentes a partir del 1 de enero de 2011.
Por el excedente de utilidades se calculará el impuesto, para lo cual se recomienda aplicar las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta como a continuación se indica.
El excedente de 15 días de salario mínimo de la
participación de las utilidades causa impuesto, por lo
que de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de
la Ley del Impuesto Sobre sobre la Renta (que puede ser
el más favorable al trabajador), se presenta el
procedimiento de retención para determinar el impuesto
de la utilidad gravada.
I. Determinación de la utilidad promedio mensual
gravada
a. Al excedente se le denomina “utilidad gravada”. En
caso de no existir excedente no se pagará impuesto.
b. La utilidad excedente gravada se divide entre el
factor anual de 365 días.
c. El resultado o utilidad por día se multiplica por
30.4, que es el factor mensual resultante de dividir los
días entre los meses del año (365 / 12 = 30.4) para
obtener la utilidad promedio mensual gravada.
II. Cálculo del impuesto al ingreso promedio
mensual incorporada la utilidad promedio mensual gravada
a. El salario diario ordinario (cuota diario o tabulado)
se multiplica por 30 o 31 días, dependiendo del mes de
que se trate, para obtener el salario mensual ordinario.
b. Al salario mensual ordinario se le suma la utilidad
promedio mensual gravada.
c. El resultado será el ingreso promedio mensual, al
cual se le calculará el impuesto conforme al artículo
113 de la LISR.
III. Cálculo del impuesto al salario mensual
ordinario.
a. El salario diario ordinario (cuota diario o tabulado)
se multiplica por 30 o 31 días dependiendo del mes de
que se trate, para obtener el salario mensual ordinario.
b. Al resultado se le calculará el impuesto aplicando el
procedimiento establecido en el artículo 113 de la LISR
para determinar el impuesto mensual correspondiente.
IV. Cálculo del factor de aplicación y del
impuesto que debe retenerse
a. Al impuesto que corresponde al ingreso promedio
mensual se le resta el impuesto correspondiente al
salario mensual ordinario.
b. La diferencia se dividirá entre la utilidad promedio
mensual y el resultado se multiplicará por cien, para
obtener el porcentaje de impuesto.
c. La utilidad gravada se multiplicará por el porcentaje
de impuesto; el resultado será el impuesto que debe
retenerse por la participación de utilidades.
Ejemplo:
Un trabajador en el Distrito Federal recibe por concepto
de participación de utilidades la cantidad de 5,300
pesos, teniendo un salario diario ordinario de 162 pesos
¿cuál será el impuesto que debe retenerse sobre las
utilidades?
| A. | Participación de utilidades gravada | ||
| Monto de la participación de utilidades | $5,300.00 | ||
| Menos: Participación de utilidades exenta ($59.82 x 15) | 897.30 | ||
| Participación de utilidades gravada | $4,402.70 | ||
| B. | Procedimiento para el calculo (art. 142 del Reglamento de la Ley del I.S.R.) | ||
| 1. | Participación de utilidades, promedio mensual: | ||
| Participación de utilidades gravada: | $4,402.70 | ||
| Entre: Número de días al año | 365 | ||
| Participación de utilidades promedio diario | 12.06 | ||
| Por: Número de días promedio mensual | 30.4 | ||
| Participación de utilidades promedio mensual: | $366.62 | ||
| 2. | Ingreso mensual ordinario y promedio: | ||
| Participación de utilidades promedio mensual | $366.62 | ||
| Más: Ingreso mensual ordinario ($162.00 x 31 días de mayo) | $5,022.00 | ||
| Ingreso mensual promedio | $5,388.62 | ||
| 3. | Cálculo del impuesto sobre el ingreso mensual: | ||
| Ingreso mensual | Promedio | Ordinario | |
| Ingreso gravado | $5,388.62 | $5,022.00 | |
| Menos: % Límite inferior | 4,210.42 | 4,210.42 | |
| Excedente | 1,178.20 | 811.58 | |
| Por: % sobre excedente de Límite inferior | 10.88% | 10.88% | |
| Impuesto marginal | 128.18 | 88.29 | |
| Más: Cuota fija | 247.23 | 247.23 | |
| Impuesto de tarifa: | $375.41 | $335.52 | |
| Menos: Subsidio para el empleo | 294.63 | 294.63 | |
| Impuesto determinado: | $80.78 | $10.65 | |
| 4. | Cálculo del factor de aplicación: | ||
| Impuesto sobre el ingreso mensual promedio | $80.78 | ||
| Menos: Impuesto sobre el ingreso mensual ordinario | 10.65 | ||
| Diferencia de impuestos | 70.13 | ||
| Entre Utilidad promedio mensual gravada | 366.62 | ||
| Factor resultante | 0.1912 | ||
| Por: Cien | 100 | ||
| Factor de aplicación: | 19.12% | ||
| 5. | Calculo del impuesto a por retener de las utilidades | ||
| Participación de utilidades gravada | $4,402.70 | ||
| Por: Factor de aplicación | 19.12% | ||
| Impuesto a retener de la Participación de Utilidades: | $841.79 |
Tarifa aplicable a
retenciones mensuales
(Artículo 113 de la Ley del I.S.R.)
Tarifa del impuesto
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Porciento para aplicarse sobre excedente del límite inferior |
| ($) | ($) | ($) | (%) |
| 0.01 | 496.07 | 0.00 | 1.92 |
| 496.08 | 4,210.41 | 9.52 | 6.40 |
| 4,210.42 | 7,399.42 | 247.23 | 10.88 |
| 7,399.43 | 8,601.50 | 594.24 | 16.00 |
| 8,601.51 | 10,298.35 | 786.55 | 17.92 |
| 10,298.36 | 20,770.29 | 1,090.62 | 21.36 |
| 20,770.30 | 32,736.83 | 3,327.42 | 23.52 |
| 32,736.84 | en adelante | 6,141.95 | 30.00 |
| Tabla del Subsidio para el Empleo |
(Artículo octavo del Decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo).
| Para ingresos de ($) | Hasta ingresos de ($) | Subsidio al empleo ($) |
| 0.01 | 1,768.96 | 407.02 |
| 1,768.97 | 2,653.38 | 406.83 |
| 2,653.39 | 3,472.84 | 406.62 |
| 3,472.85 | 3,537.87 | 392.77 |
| 3,537.88 | 4,446.15 | 382.46 |
| 4,446.16 | 4,717.18 | 354.23 |
| 4,717.19 | 5,335.42 | 324.87 |
| 5,335.43 | 6,224.67 | 294.63 |
| 6,224.68 | 7,113.90 | 253.54 |
| 7,113.91 | 7,382.33 | 217.61 |
| 7,382.34 | en adelante | 0.00 |
Publicada en el anexo 8, rubro B, numeral 5, de la 3ª Resolución de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010.
A. Presentación y resolución del escrito de
objeciones
El Servicio de Administración Tributaria conocerá y
trámitará los escritos de objeciones formulados por el
sindicato, o por los representantes de la mayoría de los
trabajadores, y emitirá las resoluciones que en esta
materia procedan.
B. Orientación
Las organizaciones sindicales y trabajadores en lo
individual podrán solicitar en cualquier Administración
Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria, orientación sobre los datos
contenidos en la declaración del ejercicio presentada
por sus patrones, así como de los requisitos para
presentar el escrito de objeciones.*
C. Consultas y conferencias
También corresponderá impartir conferencias y pláticas
en la materia, previa solicitud de los representantes de
los trabajadores.
Federales
Será competencia de las autoridades federales, cuando se
trate de las siguientes industrias: textil (elaboración
de fibras y telas), eléctrica (ejemplos: CFE, Luz y
Fuerza del Centro), cinematográfica, hulera, azucarera,
minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos,
petroquímica, cementera, calera, automotriz (ejemplos:
Ford, Volkswagen), química, celulosa y papel, aceites y
grasas vegetales, alimentaria (empacados), bebidas
(envasadas), ferrocarrilera, maderera básica, vidriera y
tabacalera.
Así como las empresas que sean administradas en forma
directa o descentralizadas por el gobierno federal,
aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión
federal y las industrias que les sean conexas y las que
ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren
bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o
en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la
nación.
*Para estos efectos se podrá consultar el Directorio de
autoridades fiscales y laborales disponible en las
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente o
en el Portal de internet del SAT: sat.gob.mx.
Locales
En las ramas industriales y empresas no comprendidas en
el párrafo anterior la aplicación de las normas de
trabajo en esta materia será competencia de las
autoridades locales del trabajo.
Corresponde a las autoridades del trabajo local o
federal instaurar el procedimiento administrativo
sancionador del incumplimiento de las normas de trabajo,
de previsión social y las contractuales, en caso de
violación.
A. Inspección Federal y Local del Trabajo
Tiene como funciones las señaladas en los artículos 540
y 541 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales son,
entre otras, las siguientes:
1. Dirimir los conflictos planteados por los
representantes de los trabajadores y del patrón, que
integran la Comisión Mixta (artículo 125, fracción II,
de la Ley Federal del Trabajo).
2. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo,
entre ellas la referente a la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas (artículo
540, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo).
3. Facilitar información técnica y asesorar a los
trabajadores y a los patrones sobre la manera más
efectiva de cumplir con las normas de trabajo (artículo
540, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo,
aplicado a las normas de trabajo referentes a la
participación de utilidades).
4. Poner en conocimiento de la autoridad las
deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo
que observe en las empresas y establecimientos (artículo
540, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo,
aplicado a las normas referentes a la participación de
utilidades).
5. Realizar estudios y acopiar los datos que le
soliciten las autoridades y lo que juzgue conveniente
para procurar la armonía de las relaciones entre
trabajadores y patrones.
6. Exigir la presentación de libros, registros u otros
documentos a que obliguen las normas de trabajo
(artículo 541, fracción IV, de la Ley Federal del
Trabajo, aplicada a la participación de utilidades a los
trabajadores). Vigilar si el patrón entregó en tiempo la
declaración del ejercicio; si pagó en tiempo las
utilidades a los trabajadores, conforme al proyecto
elaborado por la Comisión Mixta; si se integró la
Comisión Mixta respectiva, y si el proyecto de reparto
individual de utilidades se fijó en lugar visible del
establecimiento.
7. Vigilar que la declaración del ejercicio sea
entregada en forma completa, en donde se desglosen el
estado de posición financiera, la totalidad de ingresos
percibidos, las deducciones realizadas.
Intervención en participación de utilidades
Se lleva a cabo a través de la práctica de visitas de
inspección extraordinarias para vigilar que se dé
cumplimiento a las resoluciones de participación de
utilidades emitidas por el Servicio de Administración
Tributaria o cuando a petición expresa de los
trabajadores, el patrón o la comisión mixta de
participación de utilidades de una empresa, no se llega
a un acuerdo apegado a la ley, en cualquiera de las
normas para determinar la cuota correspondiente a los
trabajadores, o la distribución individual. Esta
facultad especial está contenida en la fracción II del
artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo.
B. Procuraduría Federal y Local de la Defensa del
Trabajo
La Procuraduría es la encargada de asesorar a los
trabajadores respecto de los preceptos aplicables para
la elaboración del escrito de objeciones a la
declaración del ejercicio del régimen de las personas
morales, así como de la forma en que deben acreditar su
personalidad, sobre todo en aquellos casos en que no
estén sindicalizados, y en general tiene las funciones
que le señala el artículo 530 de la Ley Federal del
Trabajo como a continuación se indica:
I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus
sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier
autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la
aplicación de las normas de trabajo.
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios
procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato.
III. Proponer a las partes interesadas soluciones
amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer
constar los resultados en actas autorizadas.
C. Junta Federal y Local de Conciliación y Arbitraje
A ésta les corresponde decretar la suspensión del pago
adicional de utilidades, cuando la empresa garantice el
interés de los trabajadores y hubiesen interpuesto algún
medio de defensa legal en contra de las resoluciones del
Servicio de Administración Tributaria, sin haber mediado
escrito de objeciones de los trabajadores.
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
Como un servicio a las organizaciones obreras del país,
el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros),
organismo de apoyo al Congreso del Trabajo, ofrece
información sobre los aspectos laborales, fiscales y
financieros, referentes al derecho de los trabajadores a
la participación de utilidades. Entre las acciones que
realiza están las siguientes:
- Información sobre el ejercicio de este derecho y el
procedimiento que debe seguirse;
- Revisión, análisis y, en su caso, formulación del
proyecto individual del reparto de utilidades;
- Cálculo del impuesto aplicable a la participación de
utilidades;
- Análisis financiero de la declaración del ejercicio
presentada por la empresa;
- Apoyo a la formulación y presentación del escrito de
objeciones;
- Capacitación técnica a los trabajadores que forman la
comisión mixta para el reparto de utilidades;
- Apoyo en la realización de reuniones de información a
las organizaciones obreras que lo soliciten.
La fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece que la resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; sin embargo, los trabajadores tienen la posibilidad de interponer el juicio de amparo indirecto.
El artículo 28 del Reglamento de los Artículos 121 y
122 de la Ley Federal del Trabajo prevé la existencia de
la Comisión Intersecretarial para la Participación de
Utilidades a los Trabajadores, la cual tiene como
propósito fortalecer la coordinación entre la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (a través del SAT) y la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de
participación de los trabajadores en las utilidades de
las empresas.
Integrantes
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Primero
del “Acuerdo por el que se establecen las bases para el
funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la
Participación de Utilidades a los Trabajadores”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
noviembre de 1998, modificado por acuerdo publicado en
el mismo órgano oficial el 28 de abril de 2010, la
Comisión Intersecretarial referida se integra por igual
número de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SAT) y de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Funciones
La Comisión Intersecretarial para la Participación de
Utilidades a los Trabajadores tiene, entre otras
funciones, la siguiente:
Atender las quejas que presenten los trabajadores por el
incumplimiento de las autoridades al Reglamento de los
Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Recurso de queja
El artículo 30 del Reglamento de los Artículos 121 y 122
de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que
tiene el sindicato titular del contrato colectivo, el
del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría
de los trabajadores de la misma, para formular una queja
ante la Comisión Intersecretarial para la Participación
de Utilidades si las autoridades de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SAT) o de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, no resuelven sus objeciones
en los plazos establecidos en dicho Reglamento, o no han
vigilado el cumplimiento de la participación de
utilidades de conformidad con la ley.
Al respecto, el escrito debe ser formulado por el
sindicato o el representante de la mayoría de
trabajadores, quienes deberán acreditar la ersonalidad
con que se ostenten y dirigirlo como se indica:
Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para
la Participación de Utilidades a los Trabajadores,
Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con
domicilio en Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, segundo
piso, col. Guerrero, deleg. Cuauhtémoc, 06300, México,
D.F.
En tu estado, acude a la autoridad fiscal o laboral que
te corresponda. Para el Distrito Federal:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
sat.gob.mx
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet)
Doctor Vértiz núm. 211, esq. Doctor Martínez del Río,
col. Doctores, deleg. Cuauhtémoc,
06720, México, D.F.
Tel. 01 800 911 78 77
cis_profedet@stps.gob.mx
Delegación Federal del Trabajo en el Distrito Federal
Calzada Azcapotzalco la Villa núm. 311, segundo piso,
col. Barrio de Santo Tomás, deleg. Azcapotzalco,
02020, México, D. F.
Tel. 01 (55) 5003 10 00, ext. 1915 y 1918
Subdelegación Federal del Trabajo
Félix Cuevas núm. 301, octavo piso,
col. Del Valle Sur, deleg. Benito Juárez,
3100, México D.F.
Tel. 01 (55) 5002 33 00, ext. 3412
Congreso del Trabajo
Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros)
Av. Ricardo Flores Magón núm. 44, sexto piso,
col. Guerrero, deleg. Cuauhtémoc
06300, México, D.F.
Tel. 01 (55) 5001 01 08 y 09
Gobierno del Distrito Federal
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Calzada San Antonio Abad núm. 122, cuarto piso,
col. Tránsito, deleg. Cuauhtémoc
06820, México, D.F.
Tel. 01 (55) 5740 30 53
Dirección General de Trabajo y Previsión Social
José María Izazaga núm. 89, octavo piso,
col. Centro, deleg. Cuauhtémoc
06090, México, D.F.
Tel. 01 (55) 5709 28 78 y 80, ext. 28 y 37
Reparto de utilidades:
Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a
participar en las ganancias que obtuvo la empresa o
patrón en el año anterior.
ORIENTACIÓN Y ASESORíA
Para mayor información, orientación y asesoría sobre las disposiciones laborales y fiscales referentes a la Participación de Utilidades, acude al:
COMITÉ NACIONAL MIXTO DE PROTECCIóN AL SALARIO (CONAMPROS)
Av. Ricardo Flores Magón No. 44, 6° piso, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc
C.P. 06300, México, D.F.
Teléfonos 50-01-01-07, 08 y 09
Correo Electrónico: información@conampros.gob.mx
Av. Ricardo Flores Magón 44, Col. Guerrero, México D.F. C.P 06300 - Tel. 5001-0101 -
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